El Real Decreto-ley 8/2019 entró en vigor el 12 de mayo de 2019 y obliga a todas las empresas españolas, sin excepción, a registrar la jornada laboral diaria de cada empleado. Años después, Inspección de Trabajo sigue encontrando cientos de empresas que no cumplen — y las multas no paran de subir.
¿A quién obliga exactamente?
A todas las empresas que tengan al menos un trabajador por cuenta ajena. Da igual si tienes 3 empleados o 300, si son remotos o presenciales, si son fijos o temporales. No hay umbrales mínimos.
Qué hay que registrar
- Hora de entrada y salida de cada empleado, todos los días.
- El cómputo debe permitir identificar las horas extras.
- El registro debe ser objetivo, fiable y no manipulable.
Una hoja de papel firmada cada día es válida legalmente, pero fácilmente impugnable. Excel compartido es el peor escenario: cualquiera puede modificarlo y no queda rastro.
Plazos de conservación
El registro debe conservarse durante 4 años y estar accesible a:
- El propio empleado (transparencia).
- La representación legal de los trabajadores.
- La Inspección de Trabajo, cuando lo solicite.
Multas por no cumplir
Se trata de una infracción grave en materia laboral. Las sanciones van desde 751 € en el grado mínimo hasta 7.500 € en el grado máximo, por centro de trabajo. Si tu empresa tiene varios centros y no cumple en todos, la multa se multiplica.
El checklist mínimo para estar tranquilo
- Tener un sistema que registre entrada, salida y pausas.
- Que sea inmodificable sin trazabilidad.
- Conservar los datos durante 4 años.
- Comunicar a los empleados el método usado.
- Poder entregar el dossier a Inspección en menos de 24 horas.
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