La regla general del Estatuto de los Trabajadores es clara: 30 días naturales de vacaciones al año (22 laborables). El lío empieza cuando entran casos reales.
Caso 1: alguien entra a mitad de año
Se aplica la regla de la proporcionalidad. Por cada mes completo trabajado corresponde 1/12 de las vacaciones anuales. Si entró el 1 de abril, le corresponden 9/12 = 22,5 días naturales (unos 16-17 laborables).
Caso 2: convenio más generoso
Si tu convenio marca más días (muchos convenios dan 23–25 laborables), ese es el mínimo. Nunca menos que lo que dice el Estatuto, siempre más si lo dice el convenio.
Caso 3: bajas médicas durante las vacaciones
Si un empleado se pone enfermo durante sus vacaciones, esos días se interrumpen y se recuperan después. Esto lo decidió el Tribunal Supremo en 2012 siguiendo jurisprudencia europea.
Caso 4: bajas largas antes de cumplirse el año
Las vacaciones se devengan aunque estés de baja. El empleado vuelve con todos sus días, aunque haya pasado 8 meses de baja.
Caso 5: vacaciones no disfrutadas al irse
Si un empleado deja la empresa sin haber disfrutado sus vacaciones, se le abonan en el finiquito. Nunca prescriben si ha sido responsabilidad de la empresa que no las cogiera.
La forma fácil
Todo esto TinaHR lo calcula automáticamente: altas a mitad de año, saldos proporcionales, reglas por convenio y recuperación tras bajas. Tu trabajo es aprobar, no cuadrar Excel.